El maltrato infantil se define como cualquier acción u omisión intencional que causa un daño, o puede causarlo a un menor (de 18 años en España). Este daño puede ser provocado por:
MALTRATO FÍSICO: Cualquier acción que tienda a causar lesiones físicas a un niño (las cause o no). Son acciones de tipo no accidental que pueden producir, o que pueden derivar en diversos indicadores físicos, aunque en algunas ocasiones, pueden no aparecer.
Entendemos por maltrato físico infantil a la utilización de una fuerza física excesiva e inapropiada. Las conductas de malos tratos físicos pueden variar en función de la gravedad del daño inmediato, clase de conducta y frecuencia. Así pueden distinguirse dos formas de maltrato físico, los malos tratos físicos habituales en el contexto de la disciplina, y las conductas abusivas infrecuentes, episódicas, como resultado de un ataque de cólera. Pueden darse agresiones físicas no demostrables, es decir, que no causen lesiones físicas, aunque sí afectan a su desarrollo social y emocional: arrojar algo al niño, empujarlo, agarrarlo, abofetearlo y zurrarle. El maltrato físico pone al niño en peligro físico, social y emocional.
Se pueden considerar conductas físicamente abusivas: arrojar agua hirviendo, quemar, envenenar, provocar asfixia o ahogamiento, pinchar o acuchillar, morder, golpear con algún objeto contundente (palo, vara o correa), dar puntapiés, zurrar con la mano, dar puñetazos, abofetear, zarandear/empujar, y arrojar objetos al niño.
ABANDONO O NEGLIGENCIA. Cualquier inacción por la que se priva al niño de la supervisión o atención esencial para su desarrollo. Se trata pues de patrones de comportamiento negligentes o de rechazo por parte de los padres, así como falta de interés y de preocupación por proporcionar a sus hijos las condiciones físicas y emocionales necesarias para su correcto desarrollo.
Los actos de abandono físico se refieren al fracaso de los padres/cuidadores en la realización adecuada de sus deberes: cuidados de la salud, supervisión, cuestiones relativas a la custodia, condiciones del hogar, nutrición e higiene personal. Por lo que en este tipo de conductas abusivas, los perpetradores del maltrato son los cuidadores.
El abandono físico se puede definir como aquellas conductas de omisión en los cuidados físicos por parte de los padres o el cuidador permanente del niño que pueden provocar o provocan daños físicos, cognitivos, emocionales o sociales. Categorías que entran dentro del abandono físico según Cortés (1995):
- Abandono en los cuidados de la salud física y mental. No buscar o retrasar la búsqueda de atención médica en enfermedades agudas, lesiones, discapacidades, problemas evidentes de salud mental y del desarrollo… o no seguir las recomendaciones prescritas por profesional para su tratamiento.
- Abandono en las funciones de supervisión. Falta de supervisión o una supervisión inadecuada en las actividades del niño dentro y fuera del hogar: que el niño juegue con fuego, que tenga a su alcance medicinas o productos tóxicos, permitirles que encierren en armarios u otros espacios cerrados a otros niños con los que están jugando…
- Abandono de la custodia. Se da cuando los padres abandonan o dejan solo al niño de manera que éste debe valerse por sí mismo sin estar capacitado para ello. También se produce cuando se deja al niño a cargo de una persona que no está capacitada para su cuidado (por motivos de edad, enfermedad o trastorno). Dejar al menor con alguna persona durante más de 48 horas sin dar información sobre el paradero del cuidador o sin advertir previamente del tiempo que va a tardar en recogerlo, también se considera abandono de custodia.
- Expulsión/negación. Echar al niño del hogar sin garantizarle unos cuidados adecuados o no dejarlo volver a casa después de dejarlo al cuidado de otra persona.
- Negligencia en la alimentación. No suministrarle comidas regulares con los requisitos nutritivos básicos.
- Abandono de la higiene personal. Constante falta de atención a la higiene personal del menor: no cambiarle los pañales sucios, llevarle con el pelo sucio y enmarañado, la piel y los dientes sucios, que su ropa este rota o sucia…
- Abandono en la higiene del hogar. Casa sucia y desordenada, ventanas rotas, basura esparcida por el suelo o no se ha sacado a la calle durante días, alimentos en mal estado, animales domésticos sin los mínimos cuidados higiénicos, cucarachas o ratones por la vivienda, olor a orina y excrementos, retretes que no funcionan…
- Abandono educativo. Cuidadores sin interés por las necesidades educativas del niño: no escolarización, despreocupación ante la no asistencia o la impuntualidad a clase.
MALTRATO PSICOLÓGICO. Cualquier acción (rechazar, aterrorizar, aislar, presenciar violencia en la pareja…) u omisión (privación de sentimientos de amor, afecto, seguridad…) que tienda a agredir cognitiva o emocionalmente a un niño.
El maltrato psicológico se define como aquellas comunicaciones entre padres/hijos que pueden dañar la competencia social, emocional o cognitiva del niño, en función de las vulnerabilidades que presenta (especialmente su nivel evolutivo). Se debe tener en cuenta la frecuencia e intensidad de las interacciones positivas entre los padres y el niño, de manera que la existencia de pocas interacciones de este tipo, implicaría unos padres distantes y faltos de sensibilidad.
Subtipo de malos tratos psicológicos según Cortés (1995) y Cantón (1995):
- Rechazo/degradación. No ayudar, o ignorar peticiones de ayuda del menor, insultar, despreciar o humillar públicamente al niño.
- Aterrorizar. Amenazar de muerte, lesiones, abandono si no se comporta de una manera determinada, exponerlo a violencia o amenazas, así como a alguno de sus seres queridos, o castigos por no cumplir las irrealizables demandas del cuidador (cuando el cuidador tiene falsas expectativas).
- Aislamiento. Privar al niño de las oportunidades de establecer relaciones sociales.
- Corrupción. Modelar actos antisociales o estimular estándares o creencias desviadas en el niño: actos delictivos, producción de pornografía…
- Explotación. Asignar al niño la realización de trabajos, domésticos o no, que deberían ser hechos por adultos y que interfieren de manera clara en las actividades, necesidades y/o tareas escolares del niño. Ejemplos: mantener al niño en el hogar con el papel de criado y sin ir la a escuela, obligarle a que practique la mendicidad o a realizar tareas agrícolas…
ABUSO SEXUAL. Cualquier acción que involucre o permita involucrar a un menor en actividades de tipo sexual. Dos criterios son necesarios para la existencia del abuso sexual infantil: que haya una relación de desigualdad entre víctima y ofensor, ya sea en cuanto a la edad, al poder o a la madurez, y la utilización del menor como objeto sexual: contactos e interacciones con un niño en los que se utiliza a éste para la estimulación sexual del agresor o de otra persona. El abuso sexual infantil puede ser cometido por una persona menor de 18 años, cuando ésta es significativamente mayor que la víctima, o cuando el agresor u ofensor está en una posición de poder o control sobre el otro menor.
BIBLIOGRAFÍA:
Cantón, J. y Cortés, M. R. (2002). Malos Tratos y Abuso Sexual Infantil. Madrid: Siglo XXI (3ª Ed)
De Paúl, J. y Arruabarrena, M.I. (2000). Manual de Protección Infantil. Barcelona: Masson (2ª Ed)
Echeburúa, E. y Guerricaechevarría, C. (2005). Abuso Sexual en la Infancia: Víctimas y Agresores. Un Enfoque Clínico.
Barcelona: Ariel (2ª Ed)
Sanmartín, J. (Ed.) (2005). Violencia Contra Niños. Barcelona: Ariel (3ª Ed. Actualizada)
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